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Código de Procedimientos Civiles Artículo 412 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 412 bis.

Los cónyuges que hayan convenido disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante el Oficial del Registro Civil, podrán comparecer personalmente o por medio de mandatario ante el funcionario del registro civil de su domicilio; acompañarán a su solicitud los documentos que acrediten el matrimonio, la mayoría de edad y demás requisitos que se mencionan en el artículo 255, segundo párrafo, inciso a), del Código Civil, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, citándolos a una audiencia que se verificará dentro de los quince días siguientes y en la que promoverá el avenimiento de los cónyuges y, en caso de que éste no se logre, procedan a la ratificación de la solicitud. Habiendo efectuado lo anterior, el Oficial del Registro Civil, cerciorándose que se han satisfecho los requisitos correspondientes, declarará disuelto el vínculo matrimonial, levantando el acta respectiva y ordenando la cancelación del acta de matrimonio en el lugar donde este se hubiere celebrado. Si el avenimiento se logra, el trámite se dará por terminado.

El divorcio decretado por esta vía no surtirá efecto legal alguno si se acredita que no se cumplió con los requisitos dispuestos por el inciso a), del artículo 255 del Código Civil del Estado de Chihuahua, y será nulo del pleno derecho, haciéndose acreedores los cónyuges a las sanciones que establezca la ley en la materia. 



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